Tribuna Libre.- En esta oportunidad la Sala se pronunció
sobre la revisión de decisiones en las cuales ante la denuncia de posibles
actos anticipados de campaña del proceso extraordinario en el municipio de
Monterrey, el tribunal estatal de Nuevo León determinó que no existía esa
conducta, porque las bardas con propaganda de la elección ordinaria que no se
retiraron no cumplían con un elemento importante, que se pudiera demostrar que
se dejaron exprofeso para posicionar a algún candidato ante una elección
extraordinaria, cuando en el momento en que se denuncia su existencia ni
siquiera se había definido quien o quienes serían candidatos en la referida
elección extraordinaria.
Para el Pleno de la Sala Monterrey, era
necesario que ante los hechos demostrados - que se dejó propaganda electoral en
bardas- el tribunal local considerara en una nueva decisión que deberá emitir,
si en su caso, debió seguirse el procedimiento sancionador por el no retiro
oportuno de la propaganda del proceso ordinario, de manera que permaneciera
indebidamente.
Al finalizar la sesión, la magistrada
Presidenta de la Sala, expresó que, en el plano de la revisión de las
elecciones históricas más amplias del país, esta Sala, la Sala Regional
Monterrey, en una perspectiva sin precedentes, fue la Sala Regional que mayores
cargas de trabajo enfrentó.
Recibió la mayor cantidad de impugnaciones de
elecciones federales y la mayor cantidad de impugnaciones contra elecciones
locales, de las que se tiene registro, pues resolvió 2,149 juicios, celebró 287
sesiones, se emitieron 11,970 acuerdos y se realizaron 22,554 notificaciones.