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septiembre 20, 2014

Sala Monterrey revoca el acuerdo de asignación de diputados de representación proporcional en Coahuila

*Determina que los límites de sub y sobre-representación contemplados en el artículo 116 de la Constitución Federal son aplicables al proceso electoral local de Coahuila.

*Con las nuevas disposiciones constitucionales, la integración de los congresos estatales corresponderá en mayor medida a su votación obtenida: Sala Monterrey.

*El próximo congreso local se integrará con un mayor número de mujeres (13) que de hombres (12).  


Monterrey, Nuevo León. | 20 septiembre de 2014
Tribuna Libre.- Durante la sesión pública de 19 de septiembre de 2014, los magistrados integrantes de la Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dictaron sentencia en el juicio de revisión constitucional SM-JRC-14/2014, SM-JDC-239/2014, SM-JDC-240/2014 y SM-JDC-241/2014 acumulados, en la que se modificó el acuerdo de asignación de diputados de representación proporcional de Coahuila, privilegiando las reglas que buscan evitar la sub y sobre-representación en el congreso e impulsando la paridad de género.

El origen de estos juicios es el acuerdo 57/2014 mediante el cual, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila (IEPCC) asignó las nueve diputaciones de representación proporcional a los partidos Acción Nacional (PAN), Unidad Democrática de Coahuila (PUDC), Primero Coahuila (PPC), Verde Ecologista de México (PVEM), Nueva Alianza (PANAL), Social Demócrata de Coahuila (PSDC), de la Revolución Democrática (PRD), de la Revolución Coahuilense (PRC) y Campesino Popular (PCP), al haber alcanzado todos más del 3% de la votación estatal requerida para tener derecho a los referidos escaños. Inconformes con dicha asignación, el PAN, así como los ciudadanos José Armando Pruneda Valdés, Yolanda Olga Acuña Contreras y Lariza Montiel Luis promovieron juicios electorales ante el Tribunal Electoral Estatal, el cual determinó confirmar el referido acuerdo.

En la instancia federal, tanto el PAN como los candidatos insistieron en que el Consejo General del IEPCC, en la asignación de los nueve diputados de representación proporcional, no consideró los límites de sub y sobre representación contemplados en la Constitución Federal. Además, que en la integración del órgano legislativo no se respetó el principio de paridad de género establecido en la Constitución Local.

Al discutir el proyecto de sentencia, propuesto por el Magistrado Yairsinio David García Ortiz, la Sala Monterrey le dio la razón a los actores al señalar que el IEPCC debió aplicar en la integración del Congreso, los límites de sub y sobre representación establecidos en el artículo 116, fracción II, párrafo tercero de la Constitución, vigente a partir del 11 de febrero.

Sobre el particular, el Magistrado García Ortiz destacó que este artículo prevé un nuevo parámetro al que deberán ajustarse las legislaturas locales, con el objetivo de que la representación que ostente cada partido político corresponda en mayor medida a la votación que haya obtenido. Por esta razón, la Sala Monterrey consideró inconstitucional la asignación de diputaciones de representación proporcional que realizó el Consejo General del IEPCC, pues el PAN con un porcentaje de votación de 23.07% sólo accedía a un escaño, lo que implicaba que su representación se redujera al 4%. Esto es, existía una diferencia de 19 puntos porcentuales entre la representación del PAN en la integración del Congreso y su votación obtenida, cuando la Constitución Federal no permite que rebase los 8 puntos porcentuales.

Por lo anterior, la Sala Monterrey indicó que el mínimo de curules que le corresponderían al PAN para considerar constitucional la integración del congreso estatal asciende a cuatro, y que los cinco escaños restantes debían distribuirse conforme a la votación obtenida por cada partido político.  En este sentido, se modificó la asignación de las nueve diputaciones de representación proporcional, correspondiendo cuatro al PAN y una para el PUDC, PPC, PVEM, PANAL y PSDC.

Por otra parte, los magistrados consideraron que les asistía la razón a los actores cuando señalaron que la integración del congreso estatal debía ser paritaria para garantizar el derecho de la mujer a acceder a los cargos públicos.

Sobre el particular, el magistrado ponente destacó que la postulación paritaria de candidatos para la integración del Congreso debe traducirse en un mecanismo que permita a las mujeres acceder de forma efectiva a los cargos públicos, incluso a pesar del orden que establezcan los partidos políticos en sus listas de representación proporcional, sin que esto signifique una violación a la autodeterminación de los partidos, al tratarse de una medida contemplada por el régimen constitucional y legal de Coahuila. Además, se enfatizó, la diputación correspondiente es otorgada a candidatas postuladas por los mismos partidos políticos.

Para reparar la violación legal acreditada, la Sala Monterrey realizó la asignación de curules de representación proporcional comenzando por una fórmula integrada por mujeres y alternando con aquéllas integradas por hombres, en orden decreciente según la votación obtenida por cada partido político; asegurándose con ello, una mayor participación de la mujer en la integración del congreso del estado de Coahuila.  


Como resultado de esta sentencia, la próxima integración del Congreso de Coahuila, que deberá instalarse el 1° de enero de 2015, tendrá una composición mayoritaria de mujeres. Con esta resolución, la Sala Monterrey concluyó el conocimiento de los medios de impugnación relacionados con los resultados del proceso celebrado en esta entidad. 

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