*Determina que los límites de sub y
sobre-representación contemplados en el artículo 116 de la Constitución Federal
son aplicables al proceso electoral local de Coahuila.
*Con las nuevas disposiciones
constitucionales, la integración de los congresos estatales corresponderá en
mayor medida a su votación obtenida: Sala Monterrey.
*El próximo congreso local se integrará con
un mayor número de mujeres (13) que de hombres (12).
Monterrey, Nuevo León. | 20
septiembre de 2014
Tribuna Libre.- Durante la sesión pública de 19 de septiembre de 2014, los magistrados
integrantes de la Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación (TEPJF) dictaron sentencia en el juicio de revisión
constitucional SM-JRC-14/2014, SM-JDC-239/2014, SM-JDC-240/2014 y
SM-JDC-241/2014 acumulados, en la que se modificó el acuerdo de asignación de
diputados de representación proporcional de Coahuila, privilegiando las reglas
que buscan evitar la sub y sobre-representación en el congreso e impulsando la
paridad de género.
El origen de estos juicios es el acuerdo 57/2014 mediante el cual, el
Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de
Coahuila (IEPCC) asignó las nueve diputaciones de representación proporcional a
los partidos Acción Nacional (PAN), Unidad Democrática de Coahuila (PUDC),
Primero Coahuila (PPC), Verde Ecologista de México (PVEM), Nueva Alianza
(PANAL), Social Demócrata de Coahuila (PSDC), de la Revolución Democrática
(PRD), de la Revolución Coahuilense (PRC) y Campesino Popular (PCP), al haber
alcanzado todos más del 3% de la votación estatal requerida para tener derecho
a los referidos escaños. Inconformes con dicha asignación, el PAN, así como los
ciudadanos José Armando Pruneda Valdés, Yolanda Olga Acuña Contreras y Lariza
Montiel Luis promovieron juicios electorales ante el Tribunal Electoral
Estatal, el cual determinó confirmar el referido acuerdo.
En la instancia federal, tanto el PAN como los candidatos insistieron en
que el Consejo General del IEPCC, en la asignación de los nueve diputados de
representación proporcional, no consideró los límites de sub y sobre
representación contemplados en la Constitución Federal. Además, que en la
integración del órgano legislativo no se respetó el principio de paridad de
género establecido en la Constitución Local.
Al discutir el proyecto de sentencia, propuesto por el Magistrado
Yairsinio David García Ortiz, la Sala Monterrey le dio la razón a los actores
al señalar que el IEPCC debió aplicar en la integración del Congreso, los
límites de sub y sobre representación establecidos en el artículo 116, fracción
II, párrafo tercero de la Constitución, vigente a partir del 11 de febrero.
Sobre el particular, el Magistrado García Ortiz destacó que este
artículo prevé un nuevo parámetro al que deberán ajustarse las legislaturas
locales, con el objetivo de que la representación que ostente cada partido
político corresponda en mayor medida a la votación que haya obtenido. Por esta
razón, la Sala Monterrey consideró inconstitucional la asignación de
diputaciones de representación proporcional que realizó el Consejo General del
IEPCC, pues el PAN con un porcentaje de votación de 23.07% sólo accedía a un
escaño, lo que implicaba que su representación se redujera al 4%. Esto es,
existía una diferencia de 19 puntos porcentuales entre la representación del
PAN en la integración del Congreso y su votación obtenida, cuando la
Constitución Federal no permite que rebase los 8 puntos porcentuales.
Por lo anterior, la Sala Monterrey indicó que el mínimo de curules que
le corresponderían al PAN para considerar constitucional la integración del
congreso estatal asciende a cuatro, y que los cinco escaños restantes debían
distribuirse conforme a la votación obtenida por cada partido político. En este sentido, se modificó la asignación de
las nueve diputaciones de representación proporcional, correspondiendo cuatro
al PAN y una para el PUDC, PPC, PVEM, PANAL y PSDC.
Por otra parte, los magistrados consideraron que les asistía la razón a
los actores cuando señalaron que la integración del congreso estatal debía ser
paritaria para garantizar el derecho de la mujer a acceder a los cargos
públicos.
Sobre el particular, el magistrado ponente destacó que la postulación
paritaria de candidatos para la integración del Congreso debe traducirse en un
mecanismo que permita a las mujeres acceder de forma efectiva a los cargos
públicos, incluso a pesar del orden que establezcan los partidos políticos en
sus listas de representación proporcional, sin que esto signifique una
violación a la autodeterminación de los partidos, al tratarse de una medida
contemplada por el régimen constitucional y legal de Coahuila. Además, se
enfatizó, la diputación correspondiente es otorgada a candidatas postuladas por
los mismos partidos políticos.
Para reparar la violación legal acreditada, la Sala Monterrey realizó la
asignación de curules de representación proporcional comenzando por una fórmula
integrada por mujeres y alternando con aquéllas integradas por hombres, en
orden decreciente según la votación obtenida por cada partido político;
asegurándose con ello, una mayor participación de la mujer en la integración
del congreso del estado de Coahuila.
Como resultado de esta sentencia, la próxima integración del Congreso de
Coahuila, que deberá instalarse el 1° de enero de 2015, tendrá una composición
mayoritaria de mujeres. Con esta resolución, la Sala Monterrey concluyó el
conocimiento de los medios de impugnación relacionados con los resultados del
proceso celebrado en esta entidad.