*La
Sala Regional Monterrey confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral
del Estado de Coahuila de Zaragoza al estimar que el juicio electoral local se
promovió en tiempo, al no actualizarse la notificación automática.
Monterrey,
Nuevo León. | 21 abril de 2017
Tribuna Libre.- El Pleno de la Sala Monterrey confirmó la
resolución del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, que a su
vez validó el acuerdo del Consejo General del Instituto de la entidad, relativo
al cumplimiento de los lineamientos que deben seguir los partidos políticos
para garantizar el principio de paridad de género en la postulación y registro
de candidaturas para integrar el Congreso y los Ayuntamientos, al estimar que
el juicio electoral local fue presentado en tiempo, esto al considerar que la
notificación de ese acuerdo del Instituto Electoral de Coahuila, no operó de manera
automática, esto es, por el sólo hecho de que su representante estuviera
presente en la sesión en que se aprobó.
En criterio de este órgano regional, la sola
presencia no garantiza que tuviera conocimiento de toda la información,
documentación e incluso del contenido íntegro que se tomaron en cuenta para
dictarlo. Además, este órgano de decisión, consideró que el citado instituto
político sí tenía interés para promover el juicio en ante la instancia local
[Tribunal local], ya que el respeto al principio de paridad de género es un
tema de observancia general.
En la misma sesión, se modificó, en la parte
que se impugnó, el dictamen consolidado y la resolución del Consejo General del
INE, relativos a la revisión de informe anual de ingresos y gastos del Partido
Acción Nacional, en dos mil quince, en el estado de Guanajuato, por considerar
que no se garantizó su derecho de audiencia y defensa, lo que es esencial en el
procedimiento de fiscalización, debido a que la autoridad electoral sancionó al
partido por una irregularidad distinta a la que hizo de su conocimiento en los
oficios de errores y omisiones, negándole con ello, la oportunidad de hacer las
aclaraciones o rectificaciones que considerara pertinentes.
Durante la sesión pública, este órgano jurisdiccional
resolvió 2 juicios para la protección de los derechos político-electorales del
ciudadano, 1 juicio de revisión constitucional electoral y 8 recursos de
apelación, que hacen un total de 11 medios de impugnación.