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abril 21, 2017

Notificación automática, es requisito para su actualización que se den a conocer de manera oportuna todos los elementos necesarios que sirvan de base para la emisión del acto objeto de aprobación por los consejos generales de los institutos electorales

*La Sala Regional Monterrey confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza al estimar que el juicio electoral local se promovió en tiempo, al no actualizarse la notificación automática.

Monterrey, Nuevo León. | 21 abril de 2017
Tribuna Libre.- El Pleno de la Sala Monterrey confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, que a su vez validó el acuerdo del Consejo General del Instituto de la entidad, relativo al cumplimiento de los lineamientos que deben seguir los partidos políticos para garantizar el principio de paridad de género en la postulación y registro de candidaturas para integrar el Congreso y los Ayuntamientos, al estimar que el juicio electoral local fue presentado en tiempo, esto al considerar que la notificación de ese acuerdo del Instituto Electoral de Coahuila, no operó de manera automática, esto es, por el sólo hecho de que su representante estuviera presente en la sesión en que se aprobó.

En criterio de este órgano regional, la sola presencia no garantiza que tuviera conocimiento de toda la información, documentación e incluso del contenido íntegro que se tomaron en cuenta para dictarlo. Además, este órgano de decisión, consideró que el citado instituto político sí tenía interés para promover el juicio en ante la instancia local [Tribunal local], ya que el respeto al principio de paridad de género es un tema de observancia general.

En la misma sesión, se modificó, en la parte que se impugnó, el dictamen consolidado y la resolución del Consejo General del INE, relativos a la revisión de informe anual de ingresos y gastos del Partido Acción Nacional, en dos mil quince, en el estado de Guanajuato, por considerar que no se garantizó su derecho de audiencia y defensa, lo que es esencial en el procedimiento de fiscalización, debido a que la autoridad electoral sancionó al partido por una irregularidad distinta a la que hizo de su conocimiento en los oficios de errores y omisiones, negándole con ello, la oportunidad de hacer las aclaraciones o rectificaciones que considerara pertinentes.


Durante la sesión pública, este órgano jurisdiccional resolvió 2 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 1 juicio de revisión constitucional electoral y 8 recursos de apelación, que hacen un total de 11 medios de impugnación. 

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