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julio 06, 2018

La sala regional Monterrey confirma que las expresiones de la candidata del pan al ayuntamiento de Cadereyta Jiménez, Nuevo León, no calumnian ni denigran al actual presidente municipal de tal localidad


Ciudad de México. | 06 julio de 2018
Tribuna Libre.- En un juicio electoral, la Sala Regional Monterrey confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, al estimarse que las expresiones de Hortensia Guadalupe García Elizondo, candidata postulada por el Partido Acción Nacional (PAN) a presidenta municipal del Ayuntamiento de Cadereyta Jiménez, no calumnian ni denigran al actual presidente municipal.

Este órgano de decisión consideró que las expresiones de la candidata del PAN en su página oficial de Facebook, no pueden considerarse acusaciones que calumnien o difamen al referido presidente municipal, porque no le imputa la comisión de un delito, en su caso, en el ámbito del debate político que realiza una serie de manifestaciones que califican la administración municipal, y propone la realización de una auditoría. En el proyecto se destacó, que cuando se trata de la fama pública de actores políticos, como también de funcionarios públicos, ambos están expuestos a un escrutinio amplio de su gestión por parte de la ciudadanía, lo cual en forma alguna puede considerarse una denostación o una calumnia.

En un diverso juicio ciudadano, el Pleno confirmó una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, relacionada con un procedimiento especial sancionador, en el que el denunciante argumentaba que la pena impuesta a Daniel Torres Cantú, como candidato independiente a la presidencia municipal de Guadalupe, debería ser mayor. Ello, al haberse entregado propaganda electoral sin contener la leyenda de candidato independiente. En la decisión de este órgano jurisdiccional federal se estimó que el Tribunal local correctamente amonestó al denunciado, quien no es reincidente.

Finalmente, en la resolución de tres recursos de apelación, la Sala Regional Monterrey determinó inexistente la omisión de resolver tres procedimientos especiales sancionadores, atribuidos al Consejo General del INE. Lo anterior, al determinarse que, al momento de promoverse estos recursos, todavía no se agotaba el plazo de 90 días que la ley señala para resolver dichos procedimientos sancionadores.

En la sesión pública, este órgano de decisión resolvió 8 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 2 juicios electorales, 1 juicios de revisión constitucional electoral y 3 recursos de apelación.

La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda circunscripción electoral que comprende los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. Está integrada por la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, quien la preside y los magistrados Yairsinio David García Ortiz y Jorge Emilio Sánchez-Cordero Grossmann.

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