*La Sala Superior señaló que la Sala Regional
Especializada resolvió sin contar con los elementos suficientes para realizar
el análisis mínimo correspondiente.
Tribuna Libre.- La Sala Superior
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por
unanimidad de votos, la resolución emitida por la Sala Regional Especializada
en el SRE-PSC-179/2018, en la que determinó la inexistencia de infracciones por
parte de José Antonio Meade Kuribreña y el Partido Revolucionario Institucional
(PRI), relativas a la supuesta coacción del voto y uso indebido de la pauta,
mediante el reparto de tarjetas en el marco del programa denominado Avanzar
Contigo.
El partido
político Morena denunció que el citado programa es ilegal, dado que, a su
parecer, el reparto de tarjetas pone en riesgo el principio de equidad, al
presionar al electorado para emitir el voto a favor del entonces candidato a la
presidencia.
Al resolver el
SUP-REP-638/2018, la Sala Superior determinó que, si bien, la propaganda
electoral impresa y en forma de tarjetas, en sí misma, no es necesariamente
contraria a la ley, su legalidad depende de sus características y utilización.
En el caso
concreto, el Pleno consideró que la Sala Regional Especializada resolvió sin
contar con los elementos suficientes para llevar a cabo el análisis adecuado.
Las magistradas y
magistrados señalaron que la SRE debió haberse allegado de mayores elementos de
convicción, para poder determinar si los sujetos a los que se atribuye la
infracción utilizaron la propaganda electoral cuestionada de manera ilícita,
para la conformación de un padrón de beneficiarios de algún programa concreto,
a efecto de favorecer o recompensar específicamente a cada ciudadano con un
beneficio determinado a cambio de participar en movilizaciones o de condicionar
el voto a favor del candidato denunciado, o, al contrario, con apego a la norma
y solamente como medida estadística general para conocer las condiciones o
necesidades de la población..
En consecuencia, la
Sala Superior ordenó a la Sala Regional Especializada emitir una nueva
resolución, en la que tome en consideración todos los elementos probatorios y
determine si existió alguna infracción a la normativa electoral por la
implementación del programa denominado Avanzar Contigo.