*La
Sala Superior consideró inoperantes e infundados los agravios que presentó el
PRD.
Ciudad de México. | 02 febrero de 2018
Tribuna Libre.- El
Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)
confirmó, por unanimidad de votos, la sentencia de la Sala Regional Especializada
(SRE) relacionada con la difusión de un video a través de YouTube y de la edición digital del periódico
El Universal, en el cual aparece José Antonio Meade Kuribreña.
En diciembre de 2017, el Partido de la
Revolución Democrática (PRD) presentó una denuncia contra José Antonio Meade,
por la presunta realización de actos anticipados de precampaña, y en contra del
Partido Revolucionario Institucional (PRI) por la probable falta de cuidado,
producto de la difusión de un video en el que se promovía el nombre e imagen de
Meade Kuribreña a través de los sitios de internet señalados.
A principios de 2018, la Sala Regional
Especializada declaró la inexistencia de las infracciones. Inconforme con su
decisión, el PRD impugnó esa decisión, al considerar que la Sala Especializada
no analizó el título del promocional controvertido (“Circula video promocional
de Meade en Redes Sociales”), ni tampoco su repercusión derivada de su difusión
en las redes sociales, que se llevó a cabo incluso antes de que Meade Kuribreña
fuera registrado como precandidato. El partido actor argumentó que la difusión
del video posicionó al precandidato del PRI, otorgándole una ventaja indebida
sobre otros contendientes, con un beneficio directo a su precampaña.
La SRE señaló, al resolver el procedimiento
especial sancionador (SRE-PSC-3/2018) que no es posible atribuir a los
denunciados la producción, edición y difusión del video objeto de denuncia, ya
que fue publicado en YouTube en el perfil de una persona privada, y no se hallaron
indicios sobre algún vínculo entre dicha usuaria, Jose Antonio Meade y el PRI.
Asimismo, la Sala Especializada consideró que
en el video en cuestión no se advierten llamados al voto, presentación de
plataforma electoral, propuesta de precampaña o manifestaciones en favor o en
contra de alguno de los precandidatos o partidos políticos. El mensaje contiene
únicamente manifestaciones genéricas, vinculadas con los sismos de septiembre y
el papel que jugó la ciudadanía, que constituyen opiniones amparadas por el
derecho a la libertad de expresión, consagrada en los artículos 6 y 7
constitucionales.
En cuanto a la publicación de El Universal,
incluida en su edición digital, se señaló que se trató de una nota informativa,
propia del quehacer periodístico, derecho reconocido en la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles.
Al resolver el SUP-REP-7/2018, los
integrantes de la Sala Superior consideraron infundados e inoperantes los
agravios señalados por el PRD, relativos a la indebido análisis y valoración de
los hechos. En consecuencia, las magistradas y los magistrados confirmaron
inexistencia de las infracciones atribuidas al PRI y a José Antonio Meade por
presuntos actos anticipados de campaña.