*La
Sala Superior consideró que el desacato amerita imposición de una multa y,
además, ordenó al partido llevar a cabo medidas de reparación hacia la
militante afectada.
Ciudad de México. | 03 febrero de 2018
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en sesión privada y por mayoría de
votos, declaró incumplida la sentencia emitida en el expediente
SUP-JDC-1028/2017 por parte de la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo
Nacional del Partido de la Revolución Democrática (PRD), al impedirle a la
demandante el acceso, en calidad de consejera nacional, al Décimo Tercer Pleno
Extraordinario del IX Consejo Nacional. En consecuencia, la Sala Superior
ordenó, como medidas de reparación, la repetición de la asamblea o, en su caso,
el cumplimiento de medidas de satisfacción consistentes, entre otras, en una
disculpa pública y su publicación en dos diarios de circulación nacional.
El 16 de noviembre de 2017, la Sala Superior
dejó sin efectos la suspensión de los derechos partidistas de Dorisol González
Cuenca, la cual había sido ordenada por la Comisión Jurisdiccional del PRD, y
ordenó que se reconociera su calidad de consejera nacional y se le permitiera
participar en la asamblea nacional que tendría verificativo el 9 de diciembre
del año próximo pasado.
La militante, si bien aparecía en la lista
definitiva de consejerías nacionales que intervendrían como electores en las
asambleas del Consejo Nacional, publicada el pasado 17 de noviembre, en dicha
lista se identificaba que estaba sujeta a una “suspensión de derechos”.
González Cuenca impugnó la publicación de esa lista y, en el primer incidente
de inejecución de la sentencia, la Sala Superior en una nueva resolución,
dictada el 8 de diciembre pasado, vinculó a la Comisión Electoral y demás
órganos del PRD responsables de la organización y desarrollo de la asamblea
nacional, a que permitieran a la militante participar en dicha asamblea, en su
carácter de consejera nacional, para lo cual bastaría que la demandante
exhibiera una copia de la resolución incidental.
No obstante, cuando la militante asistió al
recinto donde se llevó a cabo la asamblea con una copia de la sentencia que
ordenaba su participación, le fue negado el acceso en la mesa de registro y su
nombre fue sustituido en la lista de los consejeros por el de otra persona.
Ante la afectación de sus derechos, González Cuenca promovió un nuevo incidente
de inejecución de la sentencia.
Al quedar demostrado el incumplimiento de la
sentencia emitida el pasado 8 de diciembre, el Pleno impuso al PRD una multa
equivalente a cuatro mil unidades de medida y actualización (alrededor de
$322,400). Además, de acuerdo con el deber de reparación integral y el
principio de autoorganización partidista, y considerando que la militante
manifestó que su pretensión no era que la asamblea se repitiera, se ordenó al
PRD repetir la asamblea electiva de 9 de diciembre de 2017, permitiendo a la
actora participar en la misma, o bien que proceda al cumplimiento de las
siguientes medidas de satisfacción, siempre y cuando González Cuenca no se
oponga a ellas de manera manifiesta:
·
Informar por escrito a la militancia que indebidamente se afectaron los
derechos de la militante, y ofrecer una disculpa pública por ello. El documento
deberá estar disponibles en el portal oficial del PRD por un plazo de 15 días,
así como publicarse en dos diarios nacionales de mayor circulación en el país y
en inserción en página completa.
·
Iniciar un procedimiento y realizar las acciones necesarias a fin de
determinar la situación de la actora en el cargo de consejera nacional.
La
sentencia está disponible en: www.te.gob.mx