*La
Sala Superior estableció que la posibilidad de reelección no es vulnerada por
las acciones afirmativas previstas en los reglamentos emitidos por los
institutos electorales estatales con el objeto de garantizar la paridad de
género.
*Además,
señaló que el reglamento estatal que requiere la titularidad de una lista impar
a favor de una mujer no transgrede el derecho a la autodeterminación de los
partidos políticos.
Ciudad de México. | 16 febrero de 2018
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la
sentencia del Tribunal Electoral del Baja California Sur, donde se señaló que
las reglas de paridad emitidas por el instituto electoral estatal no excedían
su facultad reglamentaria y tampoco vulneraban la posibilidad de reelección de
los actuales alcaldes.
Los partidos locales Renovación Sudcaliforniana
y Baja California Sur Coherente impugnaron la sentencia del Tribunal Estatal
Electoral de Baja California Sur, que confirmó el acuerdo del Consejo General
del Instituto Electoral del Estado, que estableció que, para fortalecer la
representación política de las mujeres, las diputaciones por representación
proporcional y la postulación impar en ayuntamientos deberán ser encabezadas
por candidaturas del género femenino.
Los actores argumentaron que el instituto
local excedía su facultad reglamentaria y, con ello, trastocaba la
autodeterminación de la vida interna de los partidos políticos. Asimismo,
señalaron que la disposición que exige que las listas de ayuntamientos sean
encabezadas por una mujer niega la posibilidad de reelección de los actuales presidentes
municipales.
En su resolución, el Tribunal Electoral de
Baja California Sur determinó que la acción afirmativa del instituto local es
correcta ante la omisión del legislador local de pronunciarse sobre los casos
de paridad de género en municipios impares y necesaria frente a la
discriminación histórica que sufrieron las mujeres en la entidad.
Al resolver los juicios SUP-JRC-4/2018 y
SUP-JDC-5/2018 acumulados, la Sala Superior consideró que la interpretación
realizada por tribunal electoral estatal es adecuada, ya que el Instituto
Electoral de Baja California Sur no excedió sus facultades reglamentarias en la
materia y, al contrario de lo afirmado por los actores, la acción afirmativa
impugnada no afecta a la posibilidad de reelección y ni al derecho de
autoorganización de los partidos políticos.
La Sala Superior sostuvo que la acción
afirmativa implementada por el instituto local genera un acceso eficaz de las
mujeres a cargos en diversos ámbitos de poder público y protege la igualdad
sustantiva, reconociéndola como un valor en sí mismo. Se señala que el acceso
efectivo a los cargos contribuye a que las mujeres estén en el centro de la
toma de decisiones, como una medida que incide transversalmente en varios
ámbitos de la vida social y cultural.
El Pleno señaló también que se trata de una
medida razonable, en tanto que 1) se justifica conforme al principio protegido
(paridad de género); 2) es una medida temporal con resultados previsibles y no
hace nugatoria la posibilidad de reelección; 3) es acorde a la ley electoral
local; y, 4) supera un estudio de razonabilidad (es necesaria, efectiva y
proporcional).
Por otro lado, el principio de
autodeterminación de los partidos políticos no puede llevarse al extremo de
estimar que lo decidido por ellos acerca de la postulación de candidaturas no
puede ser revisado por las autoridades electorales. La postulación de
candidaturas debe hacerse en armonía con los principios de igualdad, paridad de
género y pluralismo nacional, así como de las reglas previstas para la
asignación de candidaturas.
Asimismo, las magistradas y magistrados de la
Sala Superior enfatizaron que las acciones afirmativas son necesarias en aras
de garantizar la participación efectiva de las mujeres en la vida pública.