*Fue publicada este 29 de septiembre en la Gaceta
Oficial del Estado, con el número extraordinario 390; diputadas y diputados la
aprobaron el pasado 26 de mayo.
Xalapa, Ver. | 01 octubre de 2016
Tribuna Libre.- A partir de este
viernes 30 de septiembre está vigente la Ley número 875 de Transparencia y
Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz, luego que fuese
publicada en la Gaceta Oficial del Estado con el número extraordinario 390, con
lo que las ciudadanas y ciudadanos tienen garantizado el derecho de acceso a
información en posesión de cualquier autoridad.
Esta ley –aprobada
por la LXIII Legislatura el pasado 26 de mayo- regula y garantiza el derecho
del ciudadano para acceder a la información y precisa que los sujetos obligados
deben brindarla.
Las diputadas y
diputados del Congreso de Veracruz analizaron y aprobaron esta legislación por
la cual toda persona tiene el derecho a obtener información, así como a
consultar documentos y obtener copia o reproducciones gráficas o electrónicas,
simples o certificadas. No será necesario acreditar interés legítimo para
solicitar y acceder a la información pública.
Los sujetos
obligados de brindar información al ciudadano son los poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial; así como ayuntamientos o concejos municipales;
organismos descentralizados y desconcentrados de la Administración Pública
Estatal y Municipal; los sistemas operadores de agua y saneamiento; organismos
autónomos del Estado; universidades públicas e instituciones de educación
superior pública dotadas de autonomía y partidos políticos y asociaciones.
Esta ley también
abarca a los fideicomisos y fondos públicos que cuenten con financiamiento
público, parcial o total, o con participación de entidades de gobierno;
organizaciones de la sociedad civil constituidas conforme a las leyes
mexicanas; los sindicatos; los candidatos independientes y cualquier persona
física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de
autoridad del Estado o de los municipios.
Los sujetos
obligados procurarán reducir los costos por reproducción, al proporcionar la
información a los particulares por medios electrónicos o electromagnéticos.
De acuerdo al
artículo transitorio décimo primero, en un plazo que no excederá 60 días
naturales, contados a partir del inicio de vigencia de esta Ley, el Congreso
del Estado realizará las modificaciones necesarias al Código de Derechos para
el Estado de Veracruz y a la legislación municipal respectiva, a efecto de que
las cuotas aplicables a los derechos para acceder a la información pública
correspondan con lo previsto en la presente Ley.