*La magistrada Alanis Figueroa señaló que el
Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres es un
instrumento que puede orientar las propuestas legislativas que realicen, así
como la actuación de las autoridades estatales en este tema.
*Alanis Figueroa dijo que el más alto Tribunal
Electoral del país debe mandar el mensaje de que con violencia no pueden
arrebatarse puestos electos democráticamente.
*La juzgadora sostuvo que las sentencias han
significado mucho porque han implicado acciones nunca antes tomadas, como las
órdenes de protección, que involucran el acompañamiento de autoridades
federales y estatales, dado que no se puede pretender que una sentencia
resuelva un problema estructural dentro de la comunidad.
*Llama Alanis Figueroa a las autoridades estatales
y federales a crear las condiciones para que las sentencias de la máxima
autoridad jurisdiccional electoral se cumplan.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. | 28 septiembre
de 2016
Tribuna Libre.- En el Hotel
Marriot de la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas se llevó a cabo el Foro:
“Democracia Paritaria”, convocado por el Instituto de Elecciones y
Participación Ciudadana, evento en el cual la magistrada María del Carmen
Alanis Figueroa participó al dictar la conferencia magistral “Mujeres indígenas
y violencia política de género”.
La magistrada
Alanis Figueroa precisó que es urgente que en la ley conceptualicen y
establezcan las facultades y obligaciones de autoridades y partidos políticos
en los casos en que se involucre violencia política de género, puesto que
actualmente sólo Baja California, Campeche, Coahuila, Jalisco, Oaxaca y Veracruz,
cuentan con normas específicas. Dijo que, a nivel federal, hay once iniciativas
presentadas por mujeres de todos los partidos, sin embargo, ninguna ha sido
aprobada.
Al referirse a la
implementación del Protocolo para Atender la Violencia Política contra las
Mujeres, la juzgadora señaló que es un instrumento que puede orientar la
propuesta legislativa que realicen, así como la actuación de las autoridades,
puesto que responde a la necesidad de hacernos cargo de las obligaciones
constitucionales y convencionales respecto a la prevención y adecuada atención
de la violencia contra las mujeres, así como al deber de hacer realidad los
derechos humanos político-electorales de las mujeres, para que puedan ser
ejercidos en condiciones de igualdad y no discriminación.
Para ejemplificar
este tema, la magistrada Alanis Figueroa se refirió a dos casos que
recientemente se resolvieron en la Sala Superior, el de Rosa Pérez Pérez,
presidenta municipal de Chenalhó, y el de María Gloria Sánchez, presidenta
municipal de Oxchuc, donde destacó que en ambos se trata de mujeres indígenas,
electas democráticamente como presidentas municipales bajo un sistema mixto de
partidos y sistemas normativos, que fueron arrancadas de sus puestos como
presidentas municipales por medio de actos de violencia política.
Sin embargo,
sostuvo que la diferencia se encontraba en que, en el caso de Rosa Pérez,
claramente se trató de violencia política de género, a diferencia del de María
Gloría Sánchez, cuyo caso derivó de un contexto de violencia en el municipio,
pero no con elementos de género.
En ambos casos, la
Sala Superior ordenó la reinstalación de las alcaldesas democráticamente
electas en Chenalhó y Oxchuc, y señaló que las autoridades federales y locales
deben generar las condiciones necesarias para que las alcaldesas regresen a sus
cargos y se acate la sentencia de la Sala Superior.
Asimismo, precisó
que estos asuntos no se dieron de forma aislada, puesto que en la propia Sala
Superior se habían resuelto otros casos relacionados con discriminación hacia
las mujeres en el Estado y con temas de incumplimiento de la paridad por parte
de los partidos y de las autoridades electorales locales, motivo por el cual,
en el proceso electoral de 2014-2015, se invalidaron los registros de las
candidaturas a diez días de la jornada electoral.
Alanis Figueroa
concluyó señalando que el más alto Tribunal Electoral del país no puede mandar
el mensaje de que con violencia pueden arrebatarse puestos electos
democráticamente. Dijo que estas sentencias han significado muchísimo porque han
implicado acciones nunca antes tomadas por el Tribunal Electoral, como las
órdenes de protección, porque han significado el involucramiento de autoridades
federales y estatales dado que no se puede pretender que una sentencia resuelva
un problema estructural dentro de la comunidad.