*La
Sala Superior consideró que la difusión del mensaje Año Nuevo constituyó la
infracción de uso indebido de la pauta.
Ciudad de México. | 16 febrero de 2018
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sanción impuesta al Partido
Revolucionario Institucional (PRI), con una multa de 2 millones 7 mil 310 pesos
por el uso indebido de los tiempos de radio y televisión, por la difusión de un
promocional de su precandidato a la presidencia de la República, José Antonio
Meade Kuribreña.
Al resolver el recurso SUP-REP-0024/2018, la
Sala Superior confirmó la resolución dictada por la Sala Regional Especializada
(SRE) que, entre otras cuestiones, determinó que el PRI incurrió en una
infracción grave ordinaria, con la transmisión del promocional intitulado Año
Nuevo, en las versiones de radio y televisión, tanto en las pautas de la
precampaña federal, como en las pautas locales de 14 entidades federativas.
Por unanimidad, las Magistradas y los
Magistrados determinaron que la conducta irregular desplegada y acreditada,
consistente en difusión de promocionales alusivos a la campaña federal en
tiempos asignados a la pauta local, vulneró el modelo de comunicación política
y el principio de equidad en la contienda, porque implicó una sobreexposición
de la precandidatura presidencial en 14 entidades federativas.
La Sala Superior del TEPJF consideró que la
violación del modelo de comunicación y del principio de la equidad de la
contienda no pueden ser calificados como una falta levísima ni leve, porque el
partido tuvo la intención de difundir los promocionales relativos a la elección
presidencial denunciados en los tiempos asignados para los procesos electorales
locales, y su conducta irregular incidió en 14 procesos electorales locales en
curso.
El Pleno subrayó que los tiempos en radio y
televisión a los que tienen derecho los partidos políticos deben usarse
exclusivamente en la elección para la que fueron asignados, por lo cual no es
jurídicamente válido que en la pauta federal se incluyan mensajes de la pauta
local, ni viceversa.
El recurso resuelto por la Sala Superior
derivó de las quejas presentadas por los partidos Acción Nacional (PAN) y
Movimiento Ciudadano, quienes denunciaron al PRI y su precandidato a la
presidencia de la República, José Antonio Meade Kuribreña, por la transmisión
de promocionales AÑO NUEVO V2 (versión televisión) y AÑO NUEVO (versión radio),
al considerar que se actualizaban actos anticipados de campaña y el uso
indebido de la pauta.
El 29 de enero, la SRE dictó resolución en el
expediente SRE-PSC-20/2018, en el que determinó el uso indebido de la pauta,
dado que los promocionales señalados fueron pautados tanto para la precampaña
federal, como para la precampaña local en Baja California Sur, Ciudad de
México, Coahuila, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Nuevo León,
San Luis Potosí, Tabasco, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, con un total de 11 mil
586 impactos difundidos del 4 al 6 de enero.
Asimismo, la Sala Especializada calificó la
infracción en que incurrió el PRI como grave ordinaria e impuso, como sanción, la
reducción del 2.2% de su ministración mensual de actividades ordinarias, que
asciende a la cantidad de $2, 007,310.56 (dos millones siete mil trescientos
diez pesos 56/100 M.N.).
Inconforme, el primero de febrero el PRI
presentó ante la Sala Superior un recurso de revisión del procedimiento
especial sancionador en el que no controvirtió la infracción, sino la
individualización de la sanción, es decir, la gradualidad de la falta y el
monto de la multa.