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junio 13, 2020

OPLEV debe emitir la resolución relativa al registro de la organización “Podemos”


*TEV confirma la amonestación que se impuso al Presidente Municipal, Secretario y Tesorera del Ayuntamiento de Tuxpan, Veracruz.

Xalapa, Ver. | 13 junio de 2020 
Tribuna Libre.- El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) en sesión virtual, resolvió el juicio ciudadano 31 del año en curso, promovido por el Presidente y Representante Legal de la organización ciudadana denominada ¡Podemos!, donde se acreditó que la autoridad responsable incumplió con la obligación de pronunciarse dentro de los 60 días naturales contados a partir de que tuvo conocimiento de la solicitud de registro, pues si bien ésta tenía hasta el 7 de marzo para dictaminar y resolver lo conducente, un día antes, es decir, el 6 de marzo, ya contaba con la información del Instituto Nacional Electoral para emitir un pronunciamiento.

Por lo tanto, si la autoridad responsable ya contaba con la información necesaria para emitir el dictamen correspondiente, lo procedente es ordenar al Consejo General del OPLE que dentro del plazo de 5 días siguientes al de la notificación de la presente determinación, emita la resolución relativa a la procedencia o improcedencia del registro como partido político local de la organización actora.

En cuanto al agravio relacionado con el temor de que el OPLE incumpla con el acuerdo número 95 de 2019, en donde, a su decir, se determinó que en el procedimiento de constitución de partidos políticos no se realizaría el cruce de su padrón de afiliados con el de las organizaciones interesadas en constituirse como partidos políticos nacionales; al ser una afirmación genérica, que inclusive la responsable, en su informe circunstanciado adujo desconocer, se calificó como inoperante.

En otro orden de ideas, en el juicio electoral 03 del año en curso, el Presidente Municipal, Secretario y Tesorera, respectivamente, todos del Ayuntamiento de Tuxpan, Veracruz; quienes controvierten la imposición de una medida de apremio, consistente en una Amonestación, a través del acuerdo dictado por el magistrado instructor, el catorce de mayo de dos mil veinte, en el expediente TEV-JDC-948/2019, toda vez que debido a la contingencia sanitaria, se han visto imposibilitados para dar trámite y cumplimiento a lo ordenado.

El Tribunal declaró como infundado y confirmó el acuerdo, toda vez que, la amonestación que se impuso fue resultado del incumplimiento por cinco ocasiones en que incurrió la autoridad responsable.

Además, se encontraba causando la vulneración al principio de justicia pronta en perjuicio de una mujer que aduce violencia política en razón de género, temática que como ya es criterio de este Tribunal y de los Tribunales Federales que merece ser atendida de inmediato.

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