*La
Sala Superior resolvió dos asuntos relacionados con el registro de candidatos
independientes a diputado local y presidente municipal en Nuevo León.
*El
Pleno consideró que, en los casos de los dos aspirantes, el exigir la
dispersión de geográfica de los apoyos constituye un requisito excesivo que
afectó sus derechos a ser votados.
*La
Sala determinó inaplicación de la norma impugnada.
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad, las sentencias
dictadas por la Sala Regional Monterrey, que confirmaron las negativas de
registro como candidatos independientes de dos ciudadanos quienes no habían
logrado la dispersión adecuada de los apoyos obtenidos.
La legislación de Nuevo León determina que,
además del requisito relativo a obtener un determinado número de firmas de
apoyo, estos deben reflejar una dispersión geográfica entre las secciones
electorales. Así, para ser registrado como candidato a la presidencia municipal
o a una diputación local, es necesario conseguir el apoyo de al menos el 2% de
los ciudadanos que figuren en la lista nominal y que, además, residan en cuando
menos la mitad de las secciones electorales del municipio o distrito (artículo
204 de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León).
La Comisión Estatal Electoral de Nuevo León
había rechazado las solicitudes de registro de los aspirantes Pedro Alejo
Rodríguez Martínez, al cargo de presidente municipal de Monterrey, y de Gerardo
Javier Villareal Tomasichi, a diputado local por el distrito ocho, por no haber
logrado la mencionada dispersión, a pesar de contar con la cantidad de apoyos
requerida.
Ambos aspirantes presentaron impugnaciones
ante la Sala Regional Monterrey, la cual, en las sentencias SM-JDC-296/2018 y
SM-JDC-297/2018, respectivamente, señaló que el requisito consistente en la
dispersión geográfica no restringe de manera injustificada el ejercicio del
derecho a ser candidato independiente. En ese mismo sentido, señaló que dicho
requisito es proporcional, porque asegura que la ciudadanía tenga opciones de
candidaturas realmente representativas, auténticas y competitivas.
Inconformes con estas resoluciones, Rodríguez
Martínez y Villareal Tomasichi presentaron recursos ante la Sala Superior,
argumentado que la Sala Monterrey fue omisa, al llevar a cabo únicamente el
control de legalidad, más no de constitucionalidad de la norma cuestionada y de
la proporcionalidad del requisito de la dispersión.
Al resolver los recursos SUP-REC-232-2018 y
SUP-REC-242/2018, las magistradas y los magistrados compartieron los argumentos
presentados por los aspirantes, por lo que declararon la inaplicación de la
porción normativa respectiva, contenida en el artículo 204 mencionado. A su
juicio, exigir la dispersión, en estos casos aumenta, de forma indebida, los
requisitos para que los ciudadanos que deseen participar como candidatos
independientes, ya que vulnera su derecho a ser votado previsto en el artículo
35 de la Constitución.
La Sala Superior consideró, contrariamente a
lo decidido por la Sala Regional, que es inconstitucional exigir a un aspirante
a candidato independiente en la elección de diputados electorales locales, que
el respaldo o apoyo ciudadano se integre por electores de por lo menos la mitad
de las secciones electorales del municipio o distrito. Esto, porque el
requisito de dispersión “seccional” restringe de manera innecesaria el derecho
a ser votado, pues la sección electoral es la delimitación territorial más
pequeña dentro de la geografía electoral cuya finalidad es estrictamente
electoral, ya que es el ámbito cuantitativo utilizado para instalar una casilla
para recibir la votación de los ciudadanos residentes en la misma. Asimismo,
señaló que la concentración de apoyos ciudadanos en determinadas secciones
electorales no supone un riesgo en la competitividad o representatividad de la
candidatura independiente.
Finalmente, el Pleno consideró que existen
otras exigencias encaminadas a garantizar cierta pluralidad en la legitimidad
del aspirante a candidato ciudadano, como es el propio requisito de obtener un
determinado porcentaje de apoyo ciudadano. De ahí que la exigencia de
dispersión pierde todo equilibrio, traduciéndose en un requisito
desproporcionado que lejos de maximizar el derecho y permitir su ejercicio
equitativo de los ciudadanos que buscan ser candidatos independientes, implica
una barrera que no alcanza justificación alguna.
En consecuencia, la Sala Superior declaró la
inaplicación de la norma impugnada y ordenó al Consejo General de la Comisión
Estatal Electoral de Nuevo León, para que verifique si ambos aspirantes
acreditan el resto de los requisitos exigidos en el marco legal y, de ser el
caso, les otorgue los registros correspondientes.