*La
Sala Superior determinó que el candidato a gobernador de Guanajuato no
participó de manera simultánea en dos procesos internos de selección de
candidaturas de diferentes institutos políticos.
Ciudad de México. | 17 mayo de 2018
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad de votos,
confirmar la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato dictada en
el diverso recurso de revisión identificado con la clave TEEG-REV-05/2018,
mediante la cual confirmó el registro de Francisco Ricardo Sheffield Padilla
como candidato a gobernador del estado de Guanajuato, postulado por la
coalición Juntos Haremos Historia para el proceso electoral local 2017-2018.
La coalición Por Guanajuato al Frente impugnó
la sentencia referida, en la que se confirmó el registro de Sheffield Padilla,
por la presunta participación de manera simultánea en dos procesos internos de
selección de candidaturas de los partidos Acción Nacional (PAN) y Morena.
Al resolver el SUP-JRC-70/2018, el Pleno de
la Sala Superior calificó como infundados los agravios hechos valer por la
coalición Por Guanajuato al Frente. En primer lugar, el Pleno determinó que el
Tribunal responsable sí fundó y motivó conforme al marco constitucional y legal
la sentencia controvertida. Ello, porque del contenido de la resolución
impugnada se aprecia que dicho órgano jurisdiccional determinó que se
encontraba acreditado que mediaron varios días entre la renuncia del candidato
como precandidato del Partido Acción Nacional a la presidencia municipal de
León y su registro como candidato de la citada coalición a la gubernatura del
Estado.
Por otro lado, las magistradas y los
magistrados señalaron que fue acertada la interpretación que le dio el Tribunal
local al término “simultáneamente”, contenido en la ley local, en cuanto a que
tal precepto es aplicable a aquellos candidatos que participan en procesos de
selección interna de diferentes partidos, que ocurren al mismo tiempo, en tanto
que es permitido que un mismo aspirante participe “en cualquier momento” en
procesos de selección de distintos partidos cuando se trate del mismo proceso
electoral.
De igual forma, la Sala Superior advirtió que
el Tribunal local sí acreditó que la coalición Juntos Haremos Historia, al
hacer el registro correspondiente, acompañó el escrito por el que manifestó que
su candidato a la gubernatura fue designado de conformidad con lo establecido
en el convenio celebrado por los integrantes de la citada coalición, así como
la normativa estatutaria del partido Morena, lo cual de conformidad con las
disposiciones tanto nacional como local en la materia, es suficiente para tener
por acreditado el registro de un candidato.
Finalmente, el Pleno consideró que el Tribunal
Estatal Electoral de Guanajuato sí realizó un análisis completo del material
probatorio que presentó la parte actora, a fin de demostrar que Sheffield
Padilla no participó de manera simultánea en dos procesos internos de selección
de candidaturas de diferentes institutos políticos; sin que en el caso se
advierta una falta de estudio de lo planteado en su medio de impugnación
En consecuencia, la Sala Superior confirmó la
sentencia impugnada y, con ello, el registro Ricardo Sheffield como candidato a
gobernador