Tribuna Libre.- En un juicio electoral, el
Pleno revocó la resolución del Tribunal Electoral de Estado de Nuevo León, en
el que declaró inexistente el uso de propaganda gubernamental atribuido a
Fernando Adame Doria, candidato a Presidente Municipal de Linares, por el
Partido Acción Nacional (PAN). Ello en virtud de que se determinó que el
Tribunal local omitió el estudio de las transmisiones que el actor refirió en
su queja, mismas que fueron difundidas en la cuenta personal de Facebook del
citado presidente municipal.
La Magistrada y los
Magistrados concluyeron que del material denominado: “A tus órdenes ciudadano”
y “Jueves de plaza”, se actualizaba la existencia de uso de propaganda
gubernamental por el ejercicio de recursos públicos en la cuenta personal de
Facebook de Fernando Adame Doria. Lo anterior, ya que a través de dichas
trasmisiones se exaltan las actuaciones que el funcionario municipal
denunciado, en su calidad de presidente municipal, ha venido realizando en los
rubros de seguridad pública, así como de recreación, sin que sean difundidos en
medios oficiales del Ayuntamiento, sino en su cuenta personal de la mencionada
red social.
Por otra parte, en un juicio
ciudadano, la Sala Regional determinó confirmar la sentencia del Tribunal local
de la referida entidad, en la que resolvió que era correcto un requerimiento de
información con apercibimiento formulado por la Comisión Electoral del Estado.
Lo anterior, al destacar que la citada Comisión está facultada para requerir
información bajo pena de imponer alguna sanción, atribución que es idónea,
necesaria y proporcional.
En la sentencia, se destacó
que el actor partía de la idea incorrecta que la información requerida era para
perjudicarlo, cuando representa la oportunidad de ejercer sus derechos de audiencia
y acceso a la justicia. Asimismo, tal requerimiento garantiza la exhaustividad
en la investigación de que se trate y el sujeto requerido únicamente está
obligado a atender dicho requerimiento, sin que sea necesaria que deba
coincidir con la información solicitada, en atención al derecho de no
incriminación, establecido en el artículo 20 de la Constitución Federal.
Durante la sesión pública,
este órgano de decisión resolvió 16 juicios para la protección de los derechos
político-electorales del ciudadano, 2 juicios electorales, 3 juicios de
revisión constitucional electoral y un recurso de apelación.
La Sala Monterrey del TEPJF
es la instancia federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la
segunda circunscripción electoral que comprende los estados de Aguascalientes,
Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y
Zacatecas. Está integrada por la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, quien la
preside y los magistrados Yairsinio David García Ortiz y Jorge Emilio
Sánchez-Cordero Grossmann.