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junio 23, 2018

La sala regional Monterrey consideró que se acredita que el actual presidente municipal de Linares, Nuevo León, incurrió en la infracción atribuida relacionada con el uso de propaganda gubernamental


Monterrey, Nuevo León. | 23 junio de 2018
Tribuna Libre.- En un juicio electoral, el Pleno revocó la resolución del Tribunal Electoral de Estado de Nuevo León, en el que declaró inexistente el uso de propaganda gubernamental atribuido a Fernando Adame Doria, candidato a Presidente Municipal de Linares, por el Partido Acción Nacional (PAN). Ello en virtud de que se determinó que el Tribunal local omitió el estudio de las transmisiones que el actor refirió en su queja, mismas que fueron difundidas en la cuenta personal de Facebook del citado presidente municipal.

La Magistrada y los Magistrados concluyeron que del material denominado: “A tus órdenes ciudadano” y “Jueves de plaza”, se actualizaba la existencia de uso de propaganda gubernamental por el ejercicio de recursos públicos en la cuenta personal de Facebook de Fernando Adame Doria. Lo anterior, ya que a través de dichas trasmisiones se exaltan las actuaciones que el funcionario municipal denunciado, en su calidad de presidente municipal, ha venido realizando en los rubros de seguridad pública, así como de recreación, sin que sean difundidos en medios oficiales del Ayuntamiento, sino en su cuenta personal de la mencionada red social.

Por otra parte, en un juicio ciudadano, la Sala Regional determinó confirmar la sentencia del Tribunal local de la referida entidad, en la que resolvió que era correcto un requerimiento de información con apercibimiento formulado por la Comisión Electoral del Estado. Lo anterior, al destacar que la citada Comisión está facultada para requerir información bajo pena de imponer alguna sanción, atribución que es idónea, necesaria y proporcional.

En la sentencia, se destacó que el actor partía de la idea incorrecta que la información requerida era para perjudicarlo, cuando representa la oportunidad de ejercer sus derechos de audiencia y acceso a la justicia. Asimismo, tal requerimiento garantiza la exhaustividad en la investigación de que se trate y el sujeto requerido únicamente está obligado a atender dicho requerimiento, sin que sea necesaria que deba coincidir con la información solicitada, en atención al derecho de no incriminación, establecido en el artículo 20 de la Constitución Federal.

Durante la sesión pública, este órgano de decisión resolvió 16 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 2 juicios electorales, 3 juicios de revisión constitucional electoral y un recurso de apelación.

La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda circunscripción electoral que comprende los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. Está integrada por la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, quien la preside y los magistrados Yairsinio David García Ortiz y Jorge Emilio Sánchez-Cordero Grossmann.

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