*La
Sala Superior consideró que el principio de definitividad no resulta aplicable
en elecciones de servidores públicos no señaladas en la Constitución.
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría de votos, la
sentencia de la Sala Regional Xalapa (SRX) que invalidó la elección de agente
municipal de la congregación “Colonia 6 de enero” en Xalapa, Veracruz, al
considerar que se presentó una irregularidad grave en la emisión de la
votación, la cual pudo trascender a los resultados.
El Ayuntamiento de Xalapa, Veracruz,
encargado de la organización de la elección de agente municipal, declaró su
validez y entregó constancias de mayoría a favor de Jairo Antonio Martínez
Basurto y Tomás Vázquez Cuevas, en su calidad de propietario y suplente,
respectivamente. Esta determinación fue impugnada por los candidatos que
participaron en este proceso.
El tribunal electoral local confirmó la
validez de la elección cuestionada, sin embargo, su decisión fue revertida por
la sentencia de la Sala Regional Xalapa, emitida en el SX- JDC-277/2018. Aunque
el agente municipal electo había tomado posesión del cargo, la Sala Xalapa
consideró que la gravedad de las irregularidades presentadas justificaba una
excepción al principio de definitividad de las etapas de los procesos
electorales.
El agente municipal Jairo Antonio Martínez
Basurto presentó una demanda en contra de la determinación de la SRX,
argumentando que esta sala interpretó de forma sui generis la irreparabilidad
de las presuntas violaciones, con lo que inaplicó el principio de definitividad
y que, en contravención a la Carta Magna y los tratados internacionales, fue
omisa en justificar que la violación reclamada fuera determinante para el
resultado de la elección.
Al resolver el SUP-REC-300/2018, la Sala
Superior determinó que el principio de definitividad no es aplicable en la
elección de un agente municipal, ya que no se trata de un cargo de rango
constitucional, sino uno que encuentra su base normativa en la legislación
ordinaria.
El Pleno consideró que no es admisible
considerar que la rigidez de los plazos establecidos en una convocatoria
emitida por una autoridad municipal para la toma de posesión pudiera hacer
nugatorio el derecho fundamental de acceso a la tutela judicial efectiva, y de
los principios que rigen las elecciones, como son los de certeza y seguridad
jurídica. En el caso particular, señaló que entre la fecha en que se declaró la
validez de la elección y se expidió la constancia de mayoría y la toma de
protesta solamente transcurrieron once días naturales, los cuales resultaron
insuficientes para agotar la cadena impugnativa.
Asimismo, la Sala Superior señaló que existió
una irregularidad grave en la emisión de la votación la cual pudo trascender a
los resultados, consistente en la recepción de la votación con base en una
lista distinta a la nominal, con lo que no fue posible acreditar adecuadamente
la identidad de los votantes.
Por ello, a pesar de que Jairo Antonio
Martínez Basurto ya tomó posesión del cargo de Agente Municipal de la
congregación “Colonia 6 de enero”, en Xalapa, Veracruz, consideró correcta la
determinación de la Sala Regional Xalapa. En consecuencia, las magistradas y
magistrados confirmaron la resolución de la SRX, así como la inaplicación, al
caso concreto, de lo previsto en el artículo 66, apartado B, párrafos séptimo y
octavo de la Constitución Política el estado de Veracruz, respecto de la
porción normativa en la que se señala que las elecciones de agentes
municipales, será aplicable el principio de definitividad de las etapas del
proceso electoral.