*La
Sala determinó que los partidos PAN, PRD y MC deben formar una coalición para
postular candidato a la gubernatura, y confirmó el registro de José Antonio
Aguilar Bodegas como su candidato a este cargo.
*La
Sala Superior resolvió dos asuntos relacionados con el registro de coaliciones,
en las que revocó las decisiones de las instancias locales, al considerar que,
en ambos casos, existía violación al principio de uniformidad.
*El
Pleno avaló la posibilidad de incorporar a dos partidos locales a la coalición
conformada por el PRI, PVEM y NA.
Ciudad de México. | 11 mayo de 2018
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por mayoría de votos, las
decisiones de las autoridades locales relativas a los registros de dos figuras
de asociación de partidos políticos en la elección de gubernatura de Chiapas:
1) coalición “Todos por Chiapas”, formada por los partidos Chiapas Unido (CU) y
Podemos Mover a Chiapas (PMC), Revolucionario Institucional (PRI), Verde
Ecologista de México (PVEM) y Nueva Alianza (NA), y 2) candidatura común
conformada por los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática
(PRD) y Movimiento Ciudadano (MC).
En la sentencia SUP-JRC-38/2018 y acumulados,
la Sala Superior analizó la modificación del convenio de coalición previamente
registrado ante el instituto local, derivado de la reincorporación de dos
partidos locales, CU y PMC, a la coalición conformada por el PRI, PVEM y NA. Al
respecto, el Pleno determinó que no es posible validar el registro de esta
coalición, ya que se vulneró el principio de uniformidad, con motivo de la
existencia de un convenio de coalición parcial para diputaciones celebrado
solamente por el PRI, PVEM, PMC y CU.
Lo anterior, porque existen dos coaliciones
distintas en las que participan los mismos partidos: para la elección de la
gubernatura (PRI, PVEM, NA, PMC y CU) y de diputaciones (PRI, PVEM, PMC y CU).
Como en la coalición para la elección legislativa no participa la NA, se está
violando el principio de uniformidad establecido por la reforma constitucional
de 2014.
En consecuencia, la Sala determinó revocar la
resolución del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, y ordenó otorgar
otorgó un plazo de cinco días para que los partidos involucrados lleven a cabo
el registro del convenio de candidatura común a gobernador o decidir si
participan individualmente.
En otro asunto, el SUP-JRC-40/2018, la Sala
Superior determinó que el registro de la candidatura común para postular
candidato a gubernatura de los partidos PAN, PRD y MC es violatorio al
principio de uniformidad que obliga a los institutos políticos que pretenden
postular sus candidatos de manera conjunta. Esto, porque ya estaba registrada
una coalición total denominada “Por Chiapas al Frente”, integrada por el PAN,
PRD y MC, para postular candidatos a diputados locales.
De las obligaciones constitucionales y
legales de respeto al principio de uniformidad de las coaliciones, deriva que
los partidos políticos coaligados de forma total para las elecciones de
diputados deben coaligarse para la elección de gobernador. Por ello, los
partidos involucrados deben firmar un convenio de coalición en lugar del de
candidatura común para postular su candidato a gobernador.
En consecuencia, la Sala Superior revocó las
decisiones de las instancias locales, señalando que se debe permitir al PAN,
PRD y MC, integrantes de la coalición total para diputados locales, que, en un
plazo de cinco días, soliciten el registro correspondiente del convenio de
coalición para gobernador.
Finalmente, al resolver el SUP-JRC-60/2018
por unanimidad de votos, la Sala Superior confirmó el registro de José Antonio
Aguilar Bodegas como candidato a gobernador por el PAN, PRD y MC.