*La
Sala Superior confirmó la existencia de irregularidades por aportaciones
prohibidas de dependencias de gobierno del estado de Nuevo León, así como por
triangulación de recursos provenientes de personas morales.
*Las
multas impuestas a consecuencia de las irregularidades detectadas ascienden a
$739,047.1 pesos.
Ciudad de México. | 21 junio de 2018
Tribuna Libre.- La Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por
unanimidad de votos, diversas multas, derivadas de los procedimientos
administrativos sancionadores de quejas en materia de fiscalización, impuestas
por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) al candidato a la
presidencia de la República, Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón. Las
impugnaciones presentadas por el candidato son los únicos cuestionamientos que
el TEPJF ha recibido al respecto, tienen como común denominador la petición de
que las multas sean revocadas porque, en su concepto, no están acreditadas las
faltas que se le atribuyen. En consecuencia, la intervención de la Sala
Superior se ha limitado a contestar si tienen fundamento los argumentos del
sancionado.
Al resolver el SUP-RAP-152/2018, la Sala
Superior determinó que el INE había demostrado la participación de 656
servidores públicos, asignados a 29 dependencias de la administración pública
del estado de Nuevo León, en actividades relacionadas con la obtención del
apoyo ciudadano en beneficio de Rodríguez Calderón. La Sala consideró que la
participación de los servidores públicos en horario laboral, a través de actividades
ajenas a su función pública, significó la disposición física y temporal de los
funcionarios, vulnerando los principios de imparcialidad y equidad en la
contienda electoral. Ello, conforme a las reglas en la materia de
fiscalización, constituyó aportaciones en especie de un ente prohibido por la
ley.
En consecuencia, el Pleno confirmó la multa
impuesta por el Consejo General, equivalente a 4,995 unidades de medidas y
actualización, es decir, a $377,072.55 pesos.
En otro asunto, el SUP-RAP-153/2018, las
magistradas y magistrados validaron la actuación del INE realizada en el marco
del procedimiento oficioso instaurado a partir de las irregularidades
encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de
ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención de
apoyo de la ciudadanía del entonces aspirante Jaime Heliodoro Rodríguez
Calderón.
Al realizar la revisión de la información
presentada por el Rodríguez Calderón en el SIF y solicitar la confirmación de
las y los aportantes sobre las operaciones efectuadas, el INE detectó que, aun
cuando las y los aportantes fueron confirmados, el origen del recurso entregado
no estaba plenamente identificado, ya que su monto era coincidente con recursos
depositados previamente (uno o dos días antes), por personas morales a la
cuenta bancaria de quien aportaba.
Ante las dudas sobre la licitud de las
aportaciones señaladas, el Instituto llevó a cabo una investigación que arrojó
la información que corroboró la existencia una irregularidad en las
aportaciones recibidas, consistentes en una triangulación de recursos, que
permitieron colegir que el origen del recurso que recibió el entonces aspirante
a candidato independiente provino de un ente prohibido. Es decir, se demostró
que existió un actuar sistemático, a través de diversas personas morales, que
llevaron a cabo conductas idénticas, tratando de simular que personas físicas,
de manera voluntaria y personal, efectuaban una aportación económica en
beneficio del entonces aspirante.
De ahí se concluyó que las aportaciones en
cuestión no provenían del patrimonio de los aportantes, sino de los depósitos
que previamente les habían realizado personas morales, pues del análisis a sus
estados de cuenta se observaban depósitos y retiros por montos idénticos en un
periodo muy breve. En consecuencia, el Consejo General impuso al recurrente una
multa y ordenó a la Unidad Técnica de Fiscalización iniciar un nuevo
procedimiento oficioso a efecto de conocer si el resto de las aportaciones
recibidas por el recurrente y que no fueron objeto de análisis en el
procedimiento oficioso tienen un origen lícito.
Ante los hechos expuestos, el Pleno de la
Sala Superior confirmó la imposición de la multa por 2,997 unidades de medidas
y actualización, equivalentes a $226,243.53 pesos.
En el tercer asunto, el SUP-RAP-154/2018, la
Sala Superior determinó que el INE actuó conforme a Derecho al llevar a cabo la
investigación y comprobar la triangulación de recursos utilizada para los
depósitos de las personas morales a los auxiliares del entonces aspirante Jaime
Heliodoro Rodríguez Calderón.
El INE detectó un patrón de transferencias,
realizadas por diversas empresas, que se replicaban en el caso de las tarjetas
“Oxxo Saldazo” y a través de en un conjunto diverso de instituciones bancarias.
La autoridad comprobó que, en el periodo de octubre de 2017 a marzo de 2018, se
realizaron transferencias por un monto total de $4,352,912 pesos hacia las
cuentas destino en diferentes instituciones bancarias cuyos titulares son
coincidentes con 1,035 ciudadanos registrados como auxiliares del entonces aspirante.
En consecuencia, el Instituto le impuso una
multa equivalente a 1,798 unidades de medida y actualización, misma que
asciende a la cantidad de $135,731.02 pesos. Como el candidato no logró
desvirtuar las conclusiones a las que llegó el Instituto al respecto de las
infracciones analizadas, y al no haberse presentado otras impugnaciones sobre
este tema, la Sala Superior confirmó las sanciones impuestas a Rodríguez
Calderón.