*La iniciativa del diputado Édgar Hugo Fernández se
refiere a quienes ocupen cargos sin reunir los requisitos que establece la ley
para desempeñar la función.
Xalapa, Ver. | 01 octubre de 2015
Tribuna Libre.- Aumentar las
sanciones a funcionarios o funcionarias que cometan el delito de ejercicio
indebido del servicio público, al ocupar cargos sin reunir los requisitos que
establece la ley para el desempeño de la función, propuso el diputado local
Édgar Hugo Fernández Bernal, a través de una reforma al Código Penal del
Estado.
El Legislador leyó
una Iniciativa que plantea establecer sanciones de 100 a 300 días de salario
mínimo y hasta seis años de prisión, como medida para inhibir esta conducta:
“Para ser congruentes con el uso del lenguaje incluyente, se propone en el
artículo 316 relativo al abandono de empleo, cargo o comisión, las mismas
sanciones para servidoras y servidores públicos”.
El Código Penal
–dijo– establece sanciones para los servidores públicos que cometan un
ejercicio indebido de su función, por acciones u omisiones que afecten los
intereses patrimoniales o los intereses que los organismos públicos
representan, según la materia o el derecho que protejan.
Manifestó que es
el caso de quienes, a sabiendas de que incumplen los requisitos para desempeñar
un cargo, lo aceptan; el de quien es separado del cargo e indebidamente
continúe ejerciendo sus funciones, y finalmente de quien ejerza funciones que
no le corresponden, en virtud del cargo que ostenta.
Por lo anterior,
planteó la necesidad de que gobernantes y servidores públicos con la facultad
de proponer o nombrar a algún funcionario deban asegurarse, con anticipación,
de que el aspirante cumple con los requisitos que la ley establece para el
desempeño de la función.
Édgar Hugo
Fernández puso como ejemplo que, para ser Magistrado Electoral, la ley
establece entre otros requisitos acreditar conocimientos en derecho electoral;
no desempeñar ni haber desempeñado el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo
Nacional o equivalente de un partido político; no haber sido registrado como
candidato a algún cargo de elección popular durante los últimos seis años, y no
desempeñar o haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital
o municipal de algún partido político, durante el mismo lapso.
La intención es
que el servidor público que tenga a su cargo impartir justicia electoral
–continuó–, cuente con conocimientos en la materia, para que sus resoluciones
no afecten intereses fundamentales de la sociedad, como la democracia, y que no
tenga vínculo con partido político alguno, para evitar su eventual
subordinación a intereses partidistas y con ello lesione el interés público y
ponga en duda su imparcialidad.
Esta Iniciativa se
envió para su análisis y dictamen a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos
Constitucionales.