*Quienes se unan a través de ésta no podrán adoptar a menores de edad ni
tomar en custodia a hijos de algunas de las partes.
*El objetivo, dar certeza jurídica a quienes deciden cohabitar.
Xalapa, Ver. | 24 marzo de 2014
Tribuna Libre.- La iniciativa de Ley de Sociedad de Convivencia,
presentada por el diputado Cuauhtémoc Pola Estrada ante la Diputación
Permanente, no tiene por objeto establecer los matrimonios de personas del
mismo sexo, sino dar certeza jurídica a quienes deciden cohabitar.
El legislador precisó que matrimonio y sociedad de
convivencia son conceptos diferentes, ya que el primero es una figura jurídica
contemplada para personas de sexos distintos, uno de cuyos fines exclusivos es
la procreación, mientras que la sociedad de convivencia es sólo una figura
asociativa que brinda seguridad legal.
Existe una constante empírica que indica que cada
vez hay más uniones entre personas del mismo sexo, por lo que el legislador
considera necesario crear un marco normativo que las regule, al tiempo que
proteja sus efectos personales y patrimoniales.
Pola Estrada refirió que ante la falta de una ley
se cometen discriminaciones en aspectos patrimoniales, de salud, seguridad
social, de convivencia y de respeto, que hacen que quienes integran estas
uniones sufran de despojos de bienes e incluso pierdan herencias que en
justicia les corresponden.
Las parejas que decidan unirse bajo este régimen
podrán hacer vida en común, con voluntad de permanencia y ayuda mutua,
inscribiéndose ante el Oficial del Registro Civil correspondiente por razón de
su domicilio.
Asimismo, se descarta que puedan celebrar la
sociedad de convivencia las personas que tengan un vínculo matrimonial, de
concubinato o que mantengan vigente otras uniones ya legalizadas, ya que, de lo
contrario, quien haya actuado de buena fe podrá demandar del otro una
indemnización por daños y prejuicios.
Los convivientes tienen la capacidad jurídica para
administrar, disponer, transmitir o gravar bienes propios y ejercitar las
acciones u oponer las excepciones que correspondan; además, contribuirán
económicamente al sostenimiento del hogar y a su alimentación.
Al término de ésta, cualquiera de los que integran
la pareja deberá dar aviso al Oficial del Registro Civil que haya emitido
validez a la Sociedad de Convivencia para notificar la terminación al Archivo
General del Registro Civil.
De igual forma, esta iniciativa contempla que las
parejas que se unan a través de la sociedad de convivencia no pueden adoptar a
menores de edad ni tomar en custodia a quienes sean hijos de algunas de las
partes, por lo que la adopción que viole lo dispuesto será nula de pleno
derecho.