*SSP deberá complementar información solicitada.
*Xalapa deberá entregar información sobre
beneficiarios de apoyos.
Xalapa, Ver. | 03 julio de 2015
Tribuna Libre.- En sesión pública
el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información (IVAI), ordenó a la
Secretaria de Seguridad Pública (SSP), modificar y entregar en un plazo no mayor a quince días la
información relativa a
la Ayudantía del C. Gobernador del
Estado.
Esto al resolver
el recurso de revisión IVAI-REV/742/2015/I donde se le solicitó a la SSP
información referente a la plantilla que integra la Ayudantía del Gobernador,
en la que se detallen, nombres y sueldos, además del grado académico, cuál es
el reglamento interno de la ayudantía, cuáles son los empleados de la plantilla
que tienen alguna sanción y la causa, entre otras.
El solicitante
ahora recurrente, dijo que la respuesta entregada estaba incompleta, toda vez
que se limita el acceso a la plantilla que integra la ayudantía, sus nombres,
sueldos y grado académico, y que no existía algún vínculo en el cual pudiera
comprobar el Reglamento Interno, Código de Ética y Condiciones Generales de
Trabajo, y no especifica quiénes, y cuáles fueron las causas por las que fueron
sancionados los integrantes de la plantilla.
Durante la
sustanciación la SSP indicó que respecto a los datos de la plantilla se
encuentran catalogados como confidenciales sustentado por los principios de
Ley. Explicó que respecto al Reglamento Interno se rigen bajo el de la
Secretaría de Seguridad Pública y el Código de Ética para los servidores
públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz.
Los consejeros del
IVAI, determinaron que la clasificación que dio el sujeto obligado como
información confidencial respecto de la plantilla, era inapropiado conforme a
lo dispuesto a la Ley 848, toda vez que la ayudantía realiza estrategias en
materia de seguridad, lo correcto era clasificarla como reservada, toda vez que
esta al hacerse pública pondría en riesgo la seguridad del Gobernador al darse
a conocer las fortalezas y debilidades del personal que integra la ayudantía.
Respecto a las
sanciones de los integrantes, aunque proporcionó el número de sancionados, no
especificó cuáles son las causas y las sanciones o faltas administrativas a las
que se hicieron acreedores los empleados, por lo que para tener por cumplido el
derecho de acceso deberá proporcionar la información faltante.
Es por ello que
los consejeros de este Instituto ordenan a la SSP modifique su respuesta y
especifique las sanciones y faltas administrativas de los empleados, y ordena
que se informe sobre el sueldo del personal, resguardando el nombre y número
personas que integra la ayudantía., ordenándose que en futuras ocasiones
adjunte los acuerdos de clasificación de la información reservada y
confidencial, atendiendo al procedimiento de Ley.
En otro asunto el
consejo general del IVAI ordenó al Ayuntamiento de Zacualpa entregar de forma
completa la información solicitada.
Esto al resolver
el recurso de revisión en contra de dicho Ayuntamiento, donde se solicitó
conocer la nómina de todos los ediles.
El sujeto obligado
omitió dar respuesta a dicha solicitud y durante el procedimiento del recurso
de revisión, envió un documento electrónico, el cual contenía la imagen de los
recibos de nómina del Presidente Municipal, Síndico y Regidor, con sus ingresos
netos.
De lo cual, los
consejeros determinaron que la información es insuficiente para tener por
cumplido el derecho de información, toda vez que falto la nómina de todos los
ediles, por lo que se ordena modifique su respuesta y se entregue de forma
completa.
Finalmente en la
sesión pública se resolvió el recurso de revisión en contra del Ayuntamiento de
Xalapa, donde le solicitan la relación de beneficiarios y los montos que éstos
percibieron por concepto de ayudas otorgadas por el sujeto obligado en los
meses de abril, febrero, marzo y agosto todos del año 2014 y enero del año
2015.
El consejo de este
Instituto, determinó que las respuestas ofrecidas por el sujeto obligado
resultan incongruentes con la información publicada en su portal de
transparencia, y se advierte que el referido sitio de internet, no se encuentra
ajustado a lo dispuesto por la Ley de la materia, ni a los Lineamientos que
deben observar los sujetos obligados para publicar y mantener actualizada la
información pública, por lo que se les ordenó modificar su respuesta y
entregarla de forma completa.
En sesión Pública
del día de hoy se resolvieron 41 recursos de revisión.