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julio 03, 2015

IVAI confirma respuesta sobre Ayudantía del Gobernador

*SSP deberá complementar información solicitada.
*Xalapa deberá entregar información sobre beneficiarios de apoyos.


Xalapa, Ver. | 03 julio de 2015
Tribuna Libre.- En sesión pública el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información (IVAI), ordenó a la Secretaria de Seguridad Pública (SSP), modificar y entregar en un plazo no mayor a quince días la información relativa a la Ayudantía del  C. Gobernador del Estado.

Esto al resolver el recurso de revisión IVAI-REV/742/2015/I donde se le solicitó a la SSP información referente a la plantilla que integra la Ayudantía del Gobernador, en la que se detallen, nombres y sueldos, además del grado académico, cuál es el reglamento interno de la ayudantía, cuáles son los empleados de la plantilla que tienen alguna sanción y la causa, entre otras.

El solicitante ahora recurrente, dijo que la respuesta entregada estaba incompleta, toda vez que se limita el acceso a la plantilla que integra la ayudantía, sus nombres, sueldos y grado académico, y que no existía algún vínculo en el cual pudiera comprobar el Reglamento Interno, Código de Ética y Condiciones Generales de Trabajo, y no especifica quiénes, y cuáles fueron las causas por las que fueron sancionados los integrantes de la plantilla.

Durante la sustanciación la SSP indicó que respecto a los datos de la plantilla se encuentran catalogados como confidenciales sustentado por los principios de Ley. Explicó que respecto al Reglamento Interno se rigen bajo el de la Secretaría de Seguridad Pública y el Código de Ética para los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz.

Los consejeros del IVAI, determinaron que la clasificación que dio el sujeto obligado como información confidencial respecto de la plantilla, era inapropiado conforme a lo dispuesto a la Ley 848, toda vez que la ayudantía realiza estrategias en materia de seguridad, lo correcto era clasificarla como reservada, toda vez que esta al hacerse pública pondría en riesgo la seguridad del Gobernador al darse a conocer las fortalezas y debilidades del personal que integra la ayudantía.

Respecto a las sanciones de los integrantes, aunque proporcionó el número de sancionados, no especificó cuáles son las causas y las sanciones o faltas administrativas a las que se hicieron acreedores los empleados, por lo que para tener por cumplido el derecho de acceso deberá proporcionar la información faltante.

Es por ello que los consejeros de este Instituto ordenan a la SSP modifique su respuesta y especifique las sanciones y faltas administrativas de los empleados, y ordena que se informe sobre el sueldo del personal, resguardando el nombre y número personas que integra la ayudantía., ordenándose que en futuras ocasiones adjunte los acuerdos de clasificación de la información reservada y confidencial, atendiendo al procedimiento de Ley.

En otro asunto el consejo general del IVAI ordenó al Ayuntamiento de Zacualpa entregar de forma completa la información solicitada.

Esto al resolver el recurso de revisión en contra de dicho Ayuntamiento, donde se solicitó conocer la nómina de todos los ediles.

El sujeto obligado omitió dar respuesta a dicha solicitud y durante el procedimiento del recurso de revisión, envió un documento electrónico, el cual contenía la imagen de los recibos de nómina del Presidente Municipal, Síndico y Regidor, con sus ingresos netos.

De lo cual, los consejeros determinaron que la información es insuficiente para tener por cumplido el derecho de información, toda vez que falto la nómina de todos los ediles, por lo que se ordena modifique su respuesta y se entregue de forma completa.

Finalmente en la sesión pública se resolvió el recurso de revisión en contra del Ayuntamiento de Xalapa, donde le solicitan la relación de beneficiarios y los montos que éstos percibieron por concepto de ayudas otorgadas por el sujeto obligado en los meses de abril, febrero, marzo y agosto todos del año 2014 y enero del año 2015.

El consejo de este Instituto, determinó que las respuestas ofrecidas por el sujeto obligado resultan incongruentes con la información publicada en su portal de transparencia, y se advierte que el referido sitio de internet, no se encuentra ajustado a lo dispuesto por la Ley de la materia, ni a los Lineamientos que deben observar los sujetos obligados para publicar y mantener actualizada la información pública, por lo que se les ordenó modificar su respuesta y entregarla de forma completa.


En sesión Pública del día de hoy se resolvieron 41 recursos de revisión. 

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